Negligencias Médicas Valencia

Condenados el INSS y la Seguridad Social a abonar 130.000 euros

Javier Bruna, AbogadoPor Javier Bruna: Resulta por desgracia bastante habitual, el hecho de que a raíz de un accidente laboral, al trabajador se le de un alta indebida por parte de las Mutuas laborales, minimizando o quizás pasando por alto el daño que padece el trabajador a consecuencia del accidente, aunque éste manifieste que no se encuentra en disposición de trabajar.

No entraremos a valorar los motivos por los cuales se pueden dar este tipo de situaciones, pero si queremos resaltar que bajo ningún concepto debería prevalecer la necesidad de que el trabajador vuelva a ser productivo, aun a costa de su salud, olvidando que si al trabajador se le trata adecuadamente a nivel sanitario, poniendo a su disposición todos los medios y sin regatear esfuerzos ni pruebas, éste efectivamente sanará antes y será más beneficioso para todos: para el propio trabajador que estará bien atendido y se le dará el alta en el momento adecuado y para la propia empresa que podrá contar con un trabajador en plenas condiciones para desempeñar su función.

Por eso considero esta Sentencia muy interesante porque significa hacer justicia y reivindicar que en tantas ocasiones, por falta de pruebas o por negligente interpretación de las realizadas, se da un alta indebida al trabajador o se minusvaloran las secuelas que éste ha padecido a raíz del accidente.

Noticias, Bruna Abogados

Condenados el INSS y la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a abonar 130.000 euros por la deficiente asistencia sanitaria recibida por un trabajador.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha desestimado un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, contra una sentencia del TSJ de Madrid, que condenaba al INSS y a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social a abonar 130.000 euros como consecuencia de la asistencia sanitaria recibida por un trabajador.

El origen de esta reclamación está en el accidente laboral que padeció el recurrente, que fue reconocido por el INSS como lesiones permanentes no invalidantes indemnizables en cuantía de 1.081 euros. Sin embargo, esta resolución fue anulada por el Juzgado de lo Social 26 de Madrid, que declaró la incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo.

La sentencia fundamentó su decisión en la prueba practicada en la causa, tanto la documental como en el informe y la pericial. Tras su valoración, concluye que su patología debió ser diagnosticada atendiendo a las pruebas médicas (termografía), como los síntomas que relataba el paciente y que habían sido considerados hasta entonces una simulación. El fallo recoge que sí había daño antijurídico que no tenía la obligación de soportar el recurrente y, por tanto, ser indemnizado.

Así, el texto judicial señala que “sorprende la escasa valoración que se realiza de la clínica y de la teletermografía realizada en el informe médico de síntesis, cuando del informe de ambas puede realizarse un diagnostico adecuado”, que según el forense es “distrofia simpática refleja o síndrome doloroso regional complejo”. De manera que cuando la mutua y el INSS concluyeron que se trataba de lesiones permanente no invalidantes, y no detectaron la incapacidad permanente total, se produjo una “mala praxis médica en el diagnóstico y tratamiento de la enfermedad padecida”.

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