Negligencias Médicas Valencia

Un nuevo caso de Negligencia médica ganado por Javier Bruna en Valencia

Javier Bruna Reverter, Bruna Abogados
La Conselleria de Sanidad de Valencia ha sido condenada a indemnizar con 52.000 euros a los familiares de un paciente que falleció en el año 2004, tras un retraso «no justificado»en el estudio de la patología que le afectaba.

Esta sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 2 del Tribunal Superior de Justicia valenciano, estima parcialmente el recurso presentado por la esposa y la hija del fallecido ante la resolución de la Conselleria que desestimó su reclamación de fecha de mayo de 2005.

El paciente ingresó en urgencias del Hospital La Fe de Valencia el 30 de julio de 2004 por un cuadro de vómitos y deposiciones de sangre, y el 14 de septiembre falleció por cuadro hemorrágico secundario a fístula aorto-entérica.

Los familiares consideran que el alta hospitalaria fue precipitada y que hubo un retraso en la actuación asistencial y que, por tanto, debió anticiparse el diagnóstico de fístula con la subsiguiente anticipación del tratamiento y el incremento de las posibilidades de supervivencia del paciente.

Por su parte, la Conselleria y la aseguradora aseguran que el alta estuvo justificada y se le realizaron las pruebas diagnósticas adecuadas al estado que en cada momento presentaba el paciente, y consideran desproporcionada la cuantía de 400.000 euros solicitada.

En el hospital le practicaron hasta tres endoscopias y un angioTAC, al constar el paciente operado de aneurisma de aorta y al efecto de descartar una posible fístula aortoentérica. El paciente evolucionaba sin complicaciones y estaba estabilizado hemodinámicamente sin volver a presentar otros episodios hemorrágicos, y fue dado de alta el 10 de agosto de 2004 siendo derivado a consultas externas, donde se le vio seis días después.

El 10 de septiembre volvió a ingresar en el hospital ante un cuadro brusco de hematemesis acompañado de un cuadro vagal y es a partir de aquí cuando la Sala considera que hubo un retraso no justificado en el estudio de la patología que afectaba al enfermo y que no se siguió la recomendación expuesta en el informe de radiología.

En él se decía que, pese a no identificarse «abscesos ni fuga de contraste IV» que confirme la presencia de fístula, esto no la descarta, por lo que en caso de persistir la sospecha aconsejaba completar el estudio con arteriografía.

En la sentencia, ante la que cabe recurso de casación, se indica que, si bien consta que se realizó una nueva endoscopia, no se llegó a realizar la arteriografía propuesta, y cuatro días después, el 14 de septiembre, el paciente ingresó en medicina intensiva ante hematemesis grave y se reveló, mediante una endoscopia de urgencia, un importante coágulo y finalmente la fístula.

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