Negligencias Médicas Valencia

Condena a dos aseguradoras a pagar 200.000 € a unos padres por la muerte de su bebé al ver negligencia en el parto

Un juzgado de Valencia condena la aseguradora del ginecólogo y de la matrona a abonar 200.000 € por una asistencia contraria a buena praxis profesional.

La madre ingresó en una clínica privada a las 40 semanas de gestación y haber presentado contracciones de parto.

Desde un primer momento fue asistida por su matrona, quien avisó al ginecólogo y, por otro lado, el anestesista acudió a la sala de dilatación para administrar la anestesia epidural.

En el seguimiento de la evolución del parto, tal como consta en el registro de la monitorización, se produjeron alteraciones de la frecuencia cardíaca fetal mantenidas durante casi una hora y media antes de avisar al ginecólogo de lo alarmante de la situación, incluso a partir de este aviso se agravaron dichas alteraciones cardíacas.

Toda la situación creada hacía necesaria la práctica de una cesárea urgente que no se realizó a tiempo y este retraso provocó que el niño sufriera una asfixia importante que causó una encefalopatía hipóxico isquémica severa en el recién nacido.

El bebé falleció en el Hospital La Fe donde había sido trasladado para ser tratado en la uci neonatal de dicho centro.

EL juzgado entiende acreditado que existió negligencia o imprudencia omisiva imputable tanto al ginecólogo como a la matrona.

Este caso tiene la peculiaridad de que los padres instaron en primer lugar una denuncia que fue tramitada en un juzgado de instrucción en el que, incluso se llegó a archivar la misma frente a la matrona, aperturado juicio penal frente al ginecólogo que, finalmente, fue absuelto.

No conformes con el resultado obtenido en la jurisdicción penal, la familia acudió a la vía civil en reclamación de los importes económicos que entendían les correspondían como indemnización por una negligencia médica, pero esta vez lo hicieron frente a las aseguradoras de los profesionales mediante la vía jurídica denominada “acción directa”.

El juzgado de primera instancia que tramitó la demanda frente a las aseguradoras condenó a las mismas a indemnizar a los padres en 200.000 € más intereses y las costas del procedimiento.

Al tratarse de compañías de seguros, los intereses aplicables son los del artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro, que serían del 20 % a partir de los dos años de demora en el pago.

Fuente: levante-emv.com

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