PACIENTE FALLECIDO TRAS ESPERAR UNA AMBULANCIA CERCA DE UNA HORA y sin los medios materiales ni personales necesarios para asistir al paciente.
Por Javier Bruna: Consideramos que tales hechos no son únicos, sino que, por desgracia, han ocurrido en reiteradas ocasiones. Y al respecto expresamos que resulta fundamental, para una asistencia rápida del 112 y para que se venga con el vehículo y el personal sanitario pertinente, las manifestaciones realizadas por el paciente o sus familiares cuando se llama al 112. Resulta esencial no escatimar ningún dato de importancia sobre la salud del paciente en esos momentos y mejor poner énfasis en los síntomas que presenta el paciente que quedarse corto, porque a veces, la vida del paciente se juega en las palabras dichas por los familiares, ya que la decisión tomada por la administración acerca de la urgencia e idoneidad del vehículo y de la asistencia enviada depende, en gran medida, de lo que se diga por teléfono en esos momentos. Aun así, tampoco se tiene garantizada la asistencia adecuada.
NOTICIA 30/10/2013:
La Comunidad de Madrid indemnizará con más de 127.000 Euros a los familiares de un paciente de 57 años que falleció tras esperar a una ambulancia durante cerca de una hora.
La Comunidad de Madrid por medio de una resolución afirma que la ambulancia que llegó para atender al paciente no disponía de los recursos necesarios para su asistencia médica. Así consta en una notificación en la que la Inspección Sanitaria acuerda estimar la reclamación por daños y perjuicios formulada por la mujer del fallecido.
Los hechos se produjeron en julio de 2005. De madrugada, el padre de familia sufrió una crisis epiléptica y se golpeó violentamente la cabeza. Su esposa llamó enseguida a los servicios de emergencia, que le indicaron que le mandarían una ambulancia de forma inmediata al domicilio.
Sin embargo, por la gravedad de su marido, que se encontraba inconsciente en el suelo tras el fuerte impacto y respirando cada vez con mayor dificultad, su esposa volvió a llamar alertando de la delicada situación de su marido en repetidas ocasiones, tal y como se recoge en la factura telefónica de la afectada. Al ver que el vehículo no llegaba, tuvo que acudir a una dotación de bomberos cercana. Le indicaron que disponían de una UVI móvil y que ésta no había sido avisada por el servicio de asistencia. El personal técnico y sanitario movilizado, llegó poco después al domicilio, donde certificaron que el paciente no respiraba, no tenía pulso y sus pupilas no respondían.
Finalmente, la ambulancia remitida por el servicio de emergencias SUMMA 112 llegó al domicilio hasta casi las 3:00, cerca de una hora más tarde de la primera llamada de la esposa del fallecido; y cuando ya se le estaban realizando al paciente las maniobras de reanimación. Además, dicha ambulancia no disponía de los medios materiales ni personales necesarios para asistir al paciente.
La Comunidad de Madrid considera «probada la responsabilidad de la Administración sanitaria al no poner al alcance del paciente la totalidad de medios existentes para atenderle, ocasionándole una pérdida de oportunidad que podría haber variado el fatídico resultado final con el óbito del paciente».