Negligencias Médicas Valencia

Condenan a una médico a un año de cárcel por homicidio imprudente

Audiencia_Prov_Madrid
La Audiencia Provincial de Madrid
ha condenado a una doctora especialista en medicina familiar y comunitaria en el Hospital de la Paz a un año de cárcel como autora de un delito de homicidio por imprudencia grave, al ser la última responsable de una deficiente colocación de una sonda nasogástrica, que provocó el fallecimiento de una paciente de 85 años.

En la sentencia, a la que ha tenido acceso Europa Press, la Audiencia desestima un recurso de apelación presentado por el letrado de la Comunidad de Madrid contra una primera sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 13 de Madrid donde ya se condenaba a la doctora.

En concreto, el pasado 24 de noviembre de 2011 este juzgado condenó a la doctora, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de prisión de un año, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y con la imposición de costas procesales.

Como responsabilidad civil la acusada, conjunta y solidariamente con QBE Internacional Insurance Limited y con la responsabilidad subsidiaria del Hospital La Paz, a través del Servicio Madrileño de Salud, también tenían que indemnizar a cada uno de los dos hijos de la paciente fallecida en la cantidad de 4.500 euros, siendo de aplicación a esta cantidad lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

El letrado de la Comunidad, el pasado 15 de febrero de 2012, recurría este fallo alegando que los hechos por los que se condenaba a la doctora no eran constitutivos de delito y que la ausencia de delito hace que no proceda la responsabilidad civil para el Servicio Madrileño de Salud (SERMAS), añadiendo que esta responsabilidad directa corresponde solo a la doctora imputada y a la compañía aseguradora.

Ahora la Sección 17ª de la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado sentencia desestimando este recurso y confirmando la primera sentencia entendiendo «falta de legitimación de la Comunidad de Madrid, en su condición de responsable civil subsidiario, para cuestionar el aspecto penal de la sentencia».

Además, a la vista de la «absoluta falta de motivación del recurso de apelación», consideran que éste «no puede sino calificarse de temerario en los términos que establece el artículo 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para condenar en las costas de esta segunda instancia» a la parte apelante (la Comunidad).

Asimismo, reconoce que el Gobierno regional podrá discutir la responsabilidad civil subsidiaria por la que ha sido condenado pero «no la realidad del delito y de su responsabilidad penal». Destaca, así que la autoría, culpa y responsabilidad penal del denunciado es «un derecho individual intransferible que no puede ser asumidos por terceros».

RELATO DE LOS HECHOS

Según ha explicado la Asociación, la fallecida, M. C. F. P., era dependiente para todas las actividades diarias, hacía «vida muy limitada», y vivía en una residencia de ancianos. Era portadora de una sonda nasogástrica de calibre pequeño, y el pasado 14 de septiembre de 2005 fue remitida al Servicio de Urgencias de La Paz para que le colocaran una sonda de mayor calibre.

En ese momento, existió una deficiente colocación pues se alojó la sonda en la región bronquial  inferior derecha. La paciente fue dada de alta sin advertirse dicha mala colocación que suponía, de producirse alimentación o tratamiento farmacológico a través de ella, la producción segura de ‘neumonitis por infusión’.

Al ser trasladada a su residencia, presentó dos paradas cardiorrespiratorias por lo que fue trasladada nuevamente al Servicio de Urgencias del Hospital La Paz, donde se estableció que sufría ‘neumonitis yatrogénica’. Como resultado, la paciente falleció por ‘bronconeumonía aspirativa’ dos días más tarde a los 85 años.

Fuente: Artículo publicado en http://www.europapress.es el 31 de enero de 2013

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