Negligencias Médicas Valencia

Condenan al Instituto Catalán de la Salud por daños morales tras mala praxis médica

Un juzgado barcelonés reconoce que las secuelas producidas a un menor durante un parto son consecuencia de una práctica médica incorrecta, e indemniza también a los padres por «daños morales», lo que supone una novedad.

TSJC
El Juzgado Contencioso-Administrativo número 17 de Barcelona ha condenado al Instituto Catalán de la Salud (ICS) y a la aseguradora Zurich «de forma solidaria» a indemnizar a un menor con 213.348 euros y a sus padres con otros 80.000 euros debido a la mala praxis médica durante un parto que le dejó al menor una parálisis branquial como secuela.

La sentencia, a la que ha tenido acceso CRÓNICA GLOBAL, señala que la parálisis del menor es consecuencia de:

«[Una] concatenación de errores, empezando por un error de diagnóstico al no advertir la necesidad de realizar una cesárea ante la situación de estancamiento en el parto […]; siguiendo por un error de tratamiento al intentar provocar la salida del feto mediante una técnica inadecuada […] que implica la realilzación de una fuerza importante sobre el abdomen de la madre, absolutamente desaconsejada en el caso».

«Atención continuada que se mantendrá durante tiempo»

El juzgado considera acreditado que las secuelas del menor, concretadas en una parálisis branquial de la extremidad superior derecha, es consecuencia de la mala praxis médica.

Además, en la senetencia se apunta que el joven todavía precisa de tratamiento fisioterapéutico y rehabilitador, por lo que:

«Procede declarar daños morales a favor de los padres, puesto que es evidente que las circunstancias concurrentes del hijo les producen daños de carácter psicológico y moral, en tanto provocan una alteración sustancial del régimen habitual de vida y convivencia y se ven obligados a prestar a su hijo una atención continuada que previsiblemente se mantendrá durante muchísimo tiempo».

Esta sentencia introduce una novedad hasta el momento, pues, nunca antes se había condenado a la administración pública por daños morales a terceras personas en un caso como este relacionado con la mala praxis médica, según ha señalado el abogado de los padres demandantes.

Sin embargo, la sentencia ha desestimado la solicitud de los demandantes de recibir una «prestación sanitaria para toda la vida a cargo del Estado», «ya que eso depende de una serie de circunstancias futuras e imprevisibles, y más aún ya que dado el actual estado de quiebra de la administración, que repercute de forma directa en la sanidad pública, es absolutamente imprevisible en qué pueda quedar la asistencia sanitaria en el futuro». La sentencia es recurrible ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

Fuente: Artículo publicado en http://www.cronicaglobal.com el día 9 de Octubre de 2013

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