Negligencias Médicas Valencia

¿Los días festivos no se realizan pruebas de diagnóstico en Hospitales?

Javier Bruna, AbogadoPor Javier Bruna: No es la primera condena del Tribunal valenciano contra la Conselleria de Sanidad por la no realización de las pruebas pertinentes y mucho me temo que, lamentablemente, no será la última. En tantas ocasiones los Hospitales ponen las trabas más diversas para no realizar al paciente las pruebas adecuadas para el correcto diagnóstico de su enfermedad, importándoles muy poco que la vida del paciente esté en manos de la realización y del resultado de dicha prueba.

Sea por días festivos (como es el caso presente), sea por fallos del aparato (como es también el caso que nos ocupa) o sea por motivos más actuales, como son los recortes presupuestarios, lo cierto es que tantas veces, demasiadas, se le priva al paciente de la realización de aquellas pruebas precisas que deben indefectiblemente hacerse para conocer el diagnóstico cierto de la patología del paciente. Y no se hacen por ser de noche, por ser festivo, por fallos del aparato, por falta de personal, porque hay que recortar medios, etc. Y ya está bien de que la vida del paciente dependa de estos factores tan frívolos y a la vez tan crueles e inhumanos.

Un paciente debe ser atendido con todos los medios que la ciencia médica pone a su alcance, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo. Y eso debemos saberlo todos, pacientes o no, para que cuando llegue el momento, hagamos valer nuestros derechos humanos más fundamentales y perentorios ante quien sea.

La Noticia:

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El Tribunal Superior de Justicia de Valencia ha condenado a la Consejería de Sanidad a pagar 90.000 euros a la familia de un hombre que falleció en un hospital de Castellón por un aneurisma desecante de aorta no diagnosticado.

La Sentencia reconoce la responsabilidad de la Administración por no practicarle al paciente el TAC solicitado, al coincidir con las fiestas de Pascua y con posteriores problemas del aparato. Según la Sala, esta prueba «hubiera conllevado el abordaje en diferente estadio» de la enfermedad «aumentando con ello las posibilidades de supervivencia».

El Tribunal señala que «la falta de constatación de la causa desencadenante del fallecimiento ha de ser cabalmente imputada a los servicios públicos sanitarios», ya que la práctica de estas pruebas de imagen «hubiera posibilitado anticipar el tratamiento».

El enfermo acudió en «reiteradas ocasiones a Urgencias» del hospital por un dolor lumbar irradiado a abdomen. Le fue solicitada una TC abdómico-pélvica que, sin embargo, no se le practicó antes de la muerte al ser festivos los días 13 y 14 de abril, sábado y domingo, los días 15 y 16 y el 17 nuevamente festivo, y problemas técnicos del aparataje en los días 19 y 20 de abril, según figura en el expediente. El fallo recoge que «en ningún caso resultan circunstancias que merezcan ser tildadas de insalvables o que ni siquiera pudiesen remotamente imputarse a administración diferenciada a aquella cuya responsabilidad se pretende y alcanza».

La indemnización reconoce las causas subjetivas y objetivas con «especial atención» a la edad del fallecido, la naturaleza de la patología y «la privación de expectativas que en su supervivencia supuso la conducta sanitaria descrita».

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