Negligencias Médicas Valencia

Condena a la sanidad pública por no realizar una cesarea a tiempo

Condena a la sanidad pública de más de 200.000 euros a los padres de un niño con Hipoacusia en ambos oídos por no realizar una cesarea a tiempo.

Javier Bruna, AbogadoPor Javier Bruna: Este abogado destacaría de la noticia lo siguiente: que la cesárea debió practicarse antes y que, al no hacerse, se prolongó el sufrimiento fetal dando lugar a la hipoxia del feto durante más de 30 minutos, lo que generó problemas cerebrales, dejando como secuela la sordera del niño y que el daño podría haberse evitado con la debida práctica de la cesárea.

Por desgracia, este caso no es único, sino que se une a la cantidad de casos en que, por no practicar una cesárea a tiempo, se ocasionan al recién nacido unas graves secuelas irreversibles.

Haciendo un estudio de los casos de mala praxis médica en asuntos parecidos, vemos que existen muchos casos en que se condena a los servicios médicos, sean públicos o privados, por la tardanza en hacer la cesárea, por empeñarse el ginecólogo de turno en practicar un parto natural cuando se está viendo que estaba indicada la cesárea.

Parece que existe un convencimiento en algunos ginecólogos (sean por los motivos que sean, sin descartar los ideológicos o religiosos) de que el parto debe ser natural a ultranza, viéndose la cesárea como algo a evitar o como último extremo, cuando lo cierto es que, en la jurisprudencia de los Tribunales, no existe apenas ningún caso de mala praxis médica por una cesárea indebida y, por contra, muchísimos casos por no haberla hecho a tiempo.

Eso debería hacernos reflexionar y ver que, aunque el parto natural es preferible, eso siempre depende de las circunstancias y que la cesárea no debe contemplarse como último remedio, sino como una posibilidad más a tener en cuenta cuando comienzan a haber complicaciones en el parto.

El SCS deberá pagar 210.000 euros a un menor que sufre sordera por mala praxis en su nacimiento.

Hipoxia por Negligencia Medica
En la demanda judicial presentada, los padres reclamaban la responsabilidad patrimonial del Servicio Cántabro de Salud por las secuelas físicas consecuencia de de la mala praxis en el momento de la asistencia del nacimiento. Alegaron que debió hacerse una cesárea antes de lo que se efectuó, y que esa demora, haciendo caso omiso a los antecedentes y signos clínicos existentes, provocó un sufrimiento fetal severo con hipoxia que motivó que el menor padezca hipoacusia en ambos oídos de forma irreversible. La situación se vio agravada por una infección contraída en el periodo de hospitalización.

El Servicio Cántabro de Salud adujo la corrección de la intervención médica y la inexistencia de mala praxis así como la falta de relación causal entre la sordera y el sufrimiento fetal. Igualmente, consideró injustificada la indemnización solicitada por los padres. La compañía aseguradora también se opuso al importe de los daños.

Por lo que se refiere a la responsabilidad patrimonial de la Administración, la Sala, remitiéndose a otras sentencias, señala que ésta «no es en este ámbito una aseguradora universal a la que quepa demandar responsabilidad por el solo hecho de la producción de un resultado dañoso».

El Juzgado rechaza del argumento de que no se atendió a los antecedentes del primer parto y al problema vascular de la madre ya que ningún perito, ni siquiera el de los padres, establece una mala praxis. Así, afirma que se efectuó el oportuno seguimiento. «Es más, los riesgos que tales circunstancias suponían no se realizaron finalmente y nada tienen que ver con la hipoxia posterior. Tampoco suponen una indicación de cesárea programada», añade, así como que ninguna de las circunstancias del primer parto se dio en el segundo.

Tampoco, en su opinión, existe prueba de que la posterior infección se debiera a gérmenes del hospital y se hubiera contraído por falta de la debida higiene, y sí hay un informe donde consta que el niño no nació estéril ya que había espirado meconio.

El núcleo del debate era determinar si tras el ingreso a las 15.22 horas y hasta el nacimiento, a las 17.10 horas, el feto sufría hipoxia en el vientre materno que exigía adelantar el nacimiento para que respirara por sí, mediante cesárea; si existe o no relación causal entre la hipoxia y la posterior sordera; y si la práctica anticipada de la cesárea hubiera evitado o no la secuela.

Respecto a la existencia de hipoxia y sufrimiento fetal, el Juzgado entiende que está probado, ya que la Inspección considera este hecho como «evidente e indiscutible». Además, entiende que la cesárea debió practicarse antes y que, al no hacerse, se prolongó el sufrimiento fetal dando lugar a la hipoxia del feto durante más de 30 minutos, lo que generó problemas cerebrales que solo han dejado como secuela la sordera.

Es por ello, continúa la sala, que existió mala praxis en los trabajos de parto y que el daño podría haberse evitado con la debida práctica de la cesárea. Surge así la responsabilidad patrimonial y la obligación de indemnizar de los dos demandados.

Sin embargo, el juez considera que 600.000 euros es una cantidad que «carece de toda justificación o razonamiento». Apunta que en este caso «no se prueba ningún gasto médico adicional no cubierto por el sistema público ni gastos adicionales de cuidados, que si bien se pueden intuir, ni se alegan ni se prueban. Solo se acredita en gasto en audífonos pero ni siquiera se intenta justificar una mínima previsión de gastos futuros».

Para determinar la cantidad, el magistrado aplica el baremo en la secuela de déficit auditivo, con un valor máximo de 185.738 euros, a los que añade un 10% por las «dificultades de inserción que la minusvalía pueda suponer», lo que suma 200.000 euros, más otros 10.000 por las prótesis.

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