Negligencias Médicas Valencia

El Servicio Murciano de Salud y la compañía Zurich indemnizan a las hijas de una vecina de Cartagena

Javier Bruna, AbogadoPor Javier Bruna: Este Letrado, ante la lectura de esta noticia, expresa su satisfacción por las palabras dichas por la Consejería de Sanidad que «los fallos son analizados para corregir procedimientos y evitar que se repitan». Esta es la razón de ser de cualquier denuncia o demanda por negligencia médica y lo que desean ante todo los familiares de un ser querido que fallece por no haber recibido la atención sanitaria adecuada: Que los fallos se corrijan y evitar que se repitan.

Porque ninguna Sentencia, por buena que sea, puede devolver a los familiares al ser querido que han perdido por un deficiente funcionamiento de los servicios sanitarios. Y cuando se desea que la indemnización sea la más alta posible para los afectados de negligencias médicas, no se está deseando para ellos un lucro o enriquecimiento económico, sino que, ya que la justicia no les puede devolver al familiar fallecido por unas pruebas no realizadas (en este caso, unos simples análisis y una endoscopia), al menos sirva para que la Administración tome buena nota (siquiera por razones económicas) de que las negligencias médicas se pagan y con creces y aprenda, de una vez por todas, que sale más a cuenta (en todos los sentidos, también en el económico) atender al paciente como es debido, con todos los medios que la ciencia médica tiene a su alcance, que escatimar (casi siempre por razones económicas o por desidia) las pruebas precisas para conseguir el diagnóstico correcto del paciente y tratarlo pronta y eficazmente.

Porque tiene narices de que por no hacer unos análisis y una endoscopia (ya me diréis que cuesta), se haya llegado a la situación tan crítica como de esa pobre mujer que falleció en unas circunstancias que jamás debieron haberse producido. Como dice la Sentencia el error de diagnóstico se hubiera evitado con unos análisis y una endoscopia. Por favor!

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Los hechos se remontan al 23 de septiembre de 2000. Dolores, de 59 años, sintió un fuerte dolor abdominal y a las 9.38 horas acudió al servicio de Urgencias del Rosell acompañada de sus familiares. El médico le prescribió omeprazol, un protector gástrico. Pero la mujer sufrió vómitos. Tras casi 10 horas, Dolores fue trasladada al área de Aparato Digestivo. Antes de la medianoche, apenas 13 horas después de su ingreso en el hospital, murió por una hemorragia digestiva.

El juez llegó a la conclusión de que la paciente «nunca fue tratada de hemorragia digestiva, sino de dilatación gástrica», y que «dicho error de diagnóstico era perfectamente evitable». En concreto, «no recibió el tratamiento diagnóstico-terapeútico preciso, en este caso análisis sanguíneos seriados y una endoscopia, que reúne la doble función de posibilitar un diagnóstico veraz y un tratamiento adecuado en las hemorragias digestivas.»

El Tribunal Superior de Justicia confirma la argumentación y la conclusión a las que llegó el juez de Murcia en el año 2010. Entre otras cuestiones, el juez indicó que no es cierto que se trasladase a la madre de las demandantes a planta con el diagnóstico de hemorragia digestiva, sino con el de dilatación gástrica, ya que «las palabras ‘hemorragia digestiva’ en su historia clínica habrían hecho saltar todas las alarmas».

A través de un portavoz, la Consejería de Sanidad mostró su respeto a la sentencia, contra la que ya no cabe ningún recurso. Además, puso de manifiesto «que el porcentaje de errores y condenas judiciales es mínimo, y que los fallos son analizados para corregir procedimientos y evitar que se repitan».

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