Negligencias Médicas Valencia

La Conselleria de Sanidad de Valencia condenada a indemnizar a una paciente por retraso en el diagnóstico de un cáncer de mama.

Javier Bruna, Despacho

Javier Bruna gana otro caso de Negligencia médica.

La Conselleria valenciana de Sanidad deberá indemnizar a una mujer por el retraso en el diagnóstico de un cáncer de mama, con resultado de una mastectomía radical, según una sentencia de la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia valenciano.

La sentencia estima parcialmente el recurso planteado por la mujer contra la decisión de la Conselleria de desestimar la reclamación de responsabilidad patrimonial por asistencia sanitaria que formuló.

La paciente, de 45 años, seguía controles mamográficos en la Unidad de Patología Mamaria del hospital La Fe de Valencia desde el año 2000, por presentar mamas de distribución asimétrica, con hallazgos de quistes bilaterales que en 2003 dieron origen a una interconsulta con el servicio de radiología. En octubre de 2004, la paciente acudió sin estar citada por notarse un bulto en la mama derecha y tras una exploración física se consideró que era benigno.

En mayo de 2005, cuando acudió a revisión, se le efectuó una biopsia en la mama derecha que resultó ser un carcinoma infiltrante, por lo que procedió a una mastectomía radical. La sentencia señala que, analizando la historia clínica, los informes médicos que obran en el expediente y el informe pericial aportado por la paciente, no se puede «sino concluir que existió un retraso en el diagnóstico del cáncer de mama contrario a la buena praxis».

La Sala, «sin desconocer las dificultades que en ocasiones puede tener alcanzar el diagnóstico correcto», entiende que en este caso, y a la vista de las circunstancias que rodeaban a la paciente, considera que «al menos» se debieron solicitar nuevas pruebas radiológicas en octubre de 2004, cuando se notó un bulto en la mama derecha y se le palparon adenopatías en la axila. Esas manifestaciones clínicas aconsejaban, según la sentencia, realizarle pruebas aunque no hubieran transcurrido dos años desde las anteriores, «más teniendo en cuenta que no se trataba de pruebas clínicas invasivas o de riesgo y que por el contrario se realizan a diario a cientos de mujeres».

La sentencia considera que, desde octubre de 2004 a mayo de 2005, transcurrieron varios meses en los que la paciente pudo ser diagnosticada y tratada.

Añade que, aunque se desconoce si el diagnóstico temprano hubiera evitado la mastectomía radical y hubiera podido aplicarse un tratamiento quirúrgico menos radical, es «indudable que un diagnóstico temprano hubiera evitado el crecimiento» del tumor y el resto de tratamientos «se habría acelerado, lo que en este tipo de dolencias siempre es positivo».

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