Negligencias Médicas Valencia

Nuevo caso ganado por Javier Bruna en Valencia

mastectomíaPor Javier Bruna: La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, por Sentencia de 21 de Julio de 2014, ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la familia de Doña M.H.T., de 66 años de edad, condenando a la Administración demandada (Conselleria de Sanidad de la Generalitat Valenciana) al pago de la indemnización de 120.000 euros.

Los hechos expuestos en la Sentencia son los siguientes:

“Dª. le fue extirpado un pecho (mastectomía) el 19/junio/2006, en el Hospital La Fe, de Valencia, tras detectarle un quiste, siendo sometida tras la intervención a sesiones de quimioterapia, pero, tras marcar madejas sangrantes, fue ingresada en la planta de maternidad del mismo Hospital La Fe, para realizarle una gastroscopia, y posteriormente remitida a su domicilio el 31/marzo/2007 a la espera de los resultados. El 4/abril reingresa en el hospital, si bien, pese a los resultados positivos de la gastroscopia, no se le da el alta, por tener dolor lumbar y fiebre, quedando ingresada a la espera de practicarle una resonancia.

Así las cosas, pese al empeoramiento de la paciente, que ya no podía ni levantarse para ir al baño, el día 5, el médico insiste en el diagnóstico de dolor lumbar y en la necesidad de estar a la espera de la RMN, recetándole Diazepan, criterio éste que se mantiene el día 6, aunque la enferma no podía moverse ni girar la cabeza, combinando el Diazepan con Meperidina; el día 7, la paciente empeoraba y el médico que la visitó le realiza una radiografía de columna cervical y dorso lumbar que evidenció artrosis cervical; los siguientes días 8 y 9 no fue visitada por ningún médico, pese al deterioro de la enferma; sólo el día 10 ante la presión de los familiares, es vista por un facultativo, que constata la gravedad de su estado, pero no sabe explicar el hecho de que no se le hubiera practicado todavía la RMN, ordenando su traslado desde la sala de maternidad a la de digestivo; el día 11 la paciente fallece”

La Sentencia reconoce que “no se detectó en vida de la paciente que existía un derrame pleural bilateral y neumonía derecha, que fue comprobada en la autopsia, por lo que tampoco se le dio el tratamiento adecuado ya que durante la semana anterior al 11/abril/2007, fecha de su fallecimiento, sólo se le administraron analgésicos y antitérmicos (Parcetamil y Meperidina), y que “Los días 8 y 9 de abril no recibió atención por el Médico, sólo de la enfermera. Lo cual no es comprensible en una enferma grave, que falleció a los dos días, el 11 de abril de 2007”. Y sigue diciendo la Sentencia que llama la atención “que una paciente con dolencias de la gravedad de las padecidas por Dª, y con un mal estado general que progresivamente empeoraba, según indican las enfermeras que la atendían, pase dos días completos sin ser vista por un médico”

En definitiva: La Sentencia acaba concluyendo que a la paciente “se la trató sólo con medicación para la fiebre y el dolor con carácter excluyente, descartando la búsqueda de otras dolencias encubiertas por dichos fármacos, que hubieran sido puesta de manifiesto por una RMN, obviando así cualquier tratamiento antibiótico frente a una neumonía que ya empezaba a padecer y que fue extendiéndose, hasta culminar en un fallecimiento cuyas causas no consiguió explicar siquiera la autopsia. Debe, pues, estimarse acreditada la existencia de mala praxis e infracción de la lex artis en la asistencia médico hospitalaria que se proporcionó a la recurrente, culminando con su fallecimiento.”

Por todo ello concede la cuantía indemnizatoria de 120.000 euros, por aplicación analógica del Baremo indemnizatorio vigente para valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, aprobado por Resolución de 5/marzo/2014, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones.

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